
Por decreto, el gobierno provincial regularizó la situación de los consorcios productivos de servicios rurales y designó al Ministerio de Producción como la autoridad de aplicación.
El Gobierno provincial, por medio del Decreto Nº 688/14, regularizó a partir del 13 de mayo último, la situación de los Consorcios Productivos de Servicios Rurales contenidos dentro de la Ley Nº 6547, quedando habilitado el Ministerio de Producción, a través de su titular, ingeniero Miguel Ángel Tiji, como la autoridad de aplicación de esta norma y llevar adelante todo el procedimiento necesario para brindar una rápida respuesta a las solicitudes de los productores chaqueños.
Ante la urgencia que amerita la actual situación de los productores, están disponibles para ser transferidos en forma inmediata 1.500.000 pesos, a todos aquellos Consorcios que registren cuenta bancaria informada y habilitada ante la autoridad de aplicación, dando cumplimiento a lo que establece la ley en vigencia, desembolso al que se sumará otro 1.000.000 de pesos, que será transferido antes que finalice el mes de mayo, de acuerdo al compromiso asumido por las máximas autoridades provinciales.
Con la firma de este instrumento, el Gobierno provincial pretende mejorar y agilizar las relaciones existentes entre dichos Consorcios y la autoridad de aplicación de la mencionada ley.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación de la ley será ejercida por el Ministerio de Producción, por medio de su titular Miguel Tiji, quien tendrá a su cargo la tarea de velar por el correcto funcionamiento de los Consorcios, la adecuada implementación de los fondos transferidos, como así también de la fiscalización del cumplimiento cabal de todo requisito inherente de estos ante otros organismos dependientes del Estado, como ser el Tribunal de Cuentas y la Inspección General de Personas Jurídicas, facilitando desde la cartera productiva todos los medios que sean necesarios para la regularización de las instituciones que al día de la fecha presentan inconvenientes.
A tal fin, el ministro de Producción dispuso la creación de un equipo interdisciplinario, formado -entre otros-, por profesionales en el Derecho, como así también en Ciencias Económicas, el cual estará al servicio de la totalidad de los Consorcios para asesoramiento y acompañamiento en todo lo inherente a la organización, el que estará a cargo de la licenciada María Mercedes Fernández y el doctor Leandro Félix García Arias.
FONDOS A TRANSFERIR
Acerca de los fondos a transferir, los mismos están conformados por un Fondo A (80%) y un Fondo B (20%), siendo el primero transferido proporcional y directamente a los Consorcios, mientras que el Fondo B será destinado, tal cual lo exige la ley, al fortalecimiento institucional, capacitación e investigación, entre otras cuestiones.
Con respecto al Fondo B, desde el Ministerio de Producción se está trabajando sobre varias iniciativas que apuntan a optimizar dichos recursos a favor de los Consorcios Productivos de Servicios Rurales.
En cuanto al cronograma de desembolsos, el Ejecutivo Provincial, Ministerio de Producción y Ministerio de Hacienda, acordaron una transferencia mínima mensual de 1.500.000 pesos de forma anticipada, correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural, para asegurar la continuidad de los procesos y acciones desarrolladas por los Consorcios. Es un esfuerzo importante, ya que está en vigencia una Moratoria del Impuesto Inmobiliario Rural vigente desde el año 2013.
SOCIOS ACTIVOS Y ESTATUTO
También se prevé la implementación de un régimen que permitirá establecer correctamente la cantidad de socios activos pertenecientes a cada Consorcio, para de este modo determinar cuáles son las capacidades de acción con la que cuenta cada una de estas organizaciones, teniendo en cuenta la cantidad de hectáreas a trabajar, el número de socios y las herramientas y bienes disponibles. Esto permitirá la transferencia equitativa de los fondos correspondientes a cada Consorcio.
Para ello se establece que en un plazo no mayor a 180 días, dichos Consorcios presenten la lista actualizada de sus socios activos, acompañando en ese mismo acto la documentación que respalde dicha situación.
Otro punto a destacar del citado instrumento, es la aprobación de un Estatuto Tipo, el cual estará dirigido exclusivamente para los Consorcios a conformarse de aquí en adelante.
FORTALECIMIENTO DE LOS CONSORCIOS
Todo lo expuesto tiene por finalidad dar cumplimiento al verdadero espíritu de la ley, que no es otro que el de fortalecer los Consorcios Productivos de Servicios Rurales de cada zona, acercándolos a los pequeños productores como herramienta necesaria e indispensable para el crecimiento de los mismos, tanto en forma colectiva como individual, promoviendo de esta manera la independencia funcional y económica, de cara al futuro.
