
Hoy y mañana se realiza en Castelli un Taller Nacional sobre manejo forestal de bosques con palo santo.Organizado por las Direcciones de Bosques de Chaco y Nación, hoy miércoles 26 y mañana jueves 27 se desarrollará en Juan José Castelli un “Taller para el establecimiento y difusión de normativas para planes de manejo de bosques con presencia de Palo Santo”. El encuentro tendrá lugar en el hotel Portal de El Impenetrable de aquella ciudad y será coordinado por el Ingeniero Forestal Daniel Arroyo.
Al mismo asistirán técnicos privados y oficiales de las provincias donde está presente la especie palo santo y técnicos de la Dirección de Bosques de la Nación.El palo santo es una especie que se encuentra en el CITES – Convenio Internacional de Especies Protegidas.
La actividad comenzará a las 9 son la explicación sobre la modalidad del taller, presentación de los panelistas y de los asistentes.
De 9.30 a 10 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y la Dirección de Bosques, licenciada en Ciencias Biológicas Mariana Stamati.
De 10 a 10.30 Marco Legal para los planes de manejo sustentable, a cargo de la abogada Mariela Chervin.
A su término se abrirá un espacio de preguntas y posteriormente se pasará a un intermedio.
Desde las 11.30 a 12.30Exposición de los planes de manejo presentados en el marco de la resolución SAyDS N°393/13.
Seguidamente será servido un almuerzo y a las 15 se retomará el taller con el Inventario para los planes de manejo sustentable, actividad que tendrá como responsable al ingeniero agrónomo Enrique Wabo.
Desde las 17.30 a 18.30 Planes de manejo, desarrollo e importancia del Plan de Manejo Sustentable, que será desarrollado por Maximiliano Azcona, tras lo cual se abrirá el espacio de preguntas y cierre de la primera jornada.
El jueves 27 la actividad arrancará a las 9 con una Reflexión y aportes para la elaboración del “manuscrito” a instrumentar como documento complementario a la resolución SAyDS Nº 323/13.
A las 11.30 se procederá a la entrega de Certificados de Asistencia, a las12 será servido un almuerzo y finalmente el cierre del taller.
Que es la CITES?
La CITES (Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 35.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos o como otros productos y subproductos.
La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.
La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.
Cómo funciona la CITES?
La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.
Cada país adherente, (llamado también Parte), en la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.
Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten.
Apéndices I y II
En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.
En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
La Conferencia de las Partes (CoP), que es el órgano supremo de adopción de decisiones de la Convención y está integrada por todos sus Estados miembros, ha aprobado la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP16), en la que se enuncian una serie de criterios biológicos y comerciales para ayudar a determinar si una especie debería incluirse en el Apéndice I o II. En cada reunión ordinaria de la CoP, las Partes presentan propuestas basadas en esos criterios para enmendar estos dos Apéndices. Estas propuestas de enmienda se examinan y se someten a votación.
Apéndice III
En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio.
En la decimoquinta reunión de la conferencia de las partes, celebrada en Doha (Qatar), del 13 al 25 de marzo de 2010, se presenta una propuesta de enmienda que plantea la inclusión de la especie Palo santo (Bulnesiasarmientoi) en el apéndice II de la CITES.
En nuestro país la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) es la autoridad de Aplicación ante la CITES. Dentro de la Secretaría, la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad ejerce la autoridad Administrativa de CITES, mientras que la Dirección de Bosques de la Nación ejerce la Autoridad Científica.
Es función de la Autoridad Científica:
-Comprobar que la extracción no es perjudicial para la supervivencia de la especie
– Emitir los Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) de los certificados para la exportación de productos de palo santo (sólo si las autoridades competentes han determinado que la extracción no será perjudicial para la supervivencia de la especie).
La Dirección de Bosques de Nación, en su carácter de autoridad científica, solicita a las provincias de Chaco, Formosa, Salta, Santiago del Estero, el envío de los planes de aprovechamiento para todos los productos de palo santo. Estos informes deben ser completados por la Autoridad de Aplicación en carácter de Declaración Jurada. Solicita esta información con el fin de aceptar que la especie palo santo es aprovechada en forma sustentable y por lo tanto poder emitir los dictámenes de extracción para su exportación.
Es responsabilidad de la Autoridad Provincial Competente (Dirección de Bosques del Chaco) la verificación y control periódico de los permisos de aprovechamiento.
Aprovechamiento del Palo santo en la provincia
En la provincia del Chaco la autorización del aprovechamiento del Palo Santo la otorga la Dirección de Bosques del Ministerio de Producción a los titulares de predio (propietarios y/o adjudicatarios), en base al principio de conservación y desarrollo sostenido, utilizándose el sistema de marcación técnica de los ejemplares en pie.
El permiso de aprovechamiento es selectivo, es decir se otorga sólo para esa especie en particular, no pudiendo exceder las 150 Has boscosas por plan.
Es responsabilidad de la Dirección de Bosques el control de los ejemplares marcados, por lo que un profesional perteneciente a esta institución debe supervisar los árboles antes del corte como después de realizado el mismo.
